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29 abril 2024

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Elecciones en Villa Allende: 12 candidatos compiten por la intendencia. Preparate para votar con nuestra guía completa para el 30 de julio.

By 27 julio, 2023julio 31st, 2023No Comments

El próximo domingo 30 de julio los ciudadanos y ciudadanas de Villa Allende votamos por el próximo intendente, el presidente del Concejo Deliberante y 9 concejales titulares y 9 concejales suplentes, para ejercer sus funciones por los próximos 4 años.

El ganador de esta elección asumirá su cargo el próximo 12 de diciembre de 2023

En esta nota te dejamos todo lo que tenés que saber para emitir tu voto.

Estos son los principales puntos a tener en cuenta

  • 33.021, es el número de ciudadanos/as de Villa Allende habilitados/as para emitir su voto el próximo domingo
  • El transporte público de la ciudad será gratis de 8 a 18 horas
  • Conocé la Boleta Única y cómo votar con ella.




  • Qué está prohibido para el ciudadano y los candidatos desde 48 horas antes de las votaciones

Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo.

  • Qué está prohibido para el ciudadano y los candidatos desde la cero
    horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al
    cierre

Queda prohibido:
– Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente.
BOLICHES – DISCOTECAS Y AFINES que se encuentren en el ejido municipal de Villa Allende.

– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 del domingo y hasta las 21 horas del mismo domingo 30/07.

– Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas
de Sufragio

– El uso de banderas, divisas u otros distintivos

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar
en que se instalan mesas receptoras de votos.

– La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o
similares.

Las prohibiciones de la presente Resolución quedan sujetas a las sanciones previstas por el Código Electoral Nacional y es facultad de la Policía de La Provincia de Córdoba como de los Inspectores de la Municipalidad de Villa Allende

  • Qué está prohibido para el ciudadano y los candidatos en el lugar de votación

– Está prohibido el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de
votación. 

– Colocar cartelería e impartir instrucciones a las Autoridades de Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales, poniendo en conocimiento la presente decisión.

NO.
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde el domingo 30/07 a las 00:00 y hasta las 18 del domingo 30/07

  • Quiénes están habilitados para votar

Como elector o electora tenés derecho a ejercer el voto de manera libre.
Las características del sufragio son las siguientes:

Universal: todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores o electoras que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector o electora y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.

Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.

Obligatorio: todo elector o electora que se encuentre habilitado está obligado a votar.

El ejercicio del voto es un deber cívico también para los electores o electoras de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar en caso de no emitir el sufragio.

  • Consultá el padrón electoral y mesas de votación de la ciudad
  • Libreta cívica
  • Libreta de enrolamiento
  • DNI libreta verde 
  • DNI libreta celeste 
  • DNI tarjeta
    (aunque figure la leyenda “no válido para votar”)

    No es posible votar con tirilla de trámite, ni con la muestra digital en la aplicación Mi Argentina.

    (El documento debe coincidir con el ejemplar que figura en el padrón o posterior).

Los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” son válidos para votar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata.
También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que: – Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación. – Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada. – Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección. – Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. – Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro. – Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección. – Adulteren el resultado del escrutinio.

Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.

Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.


Los 12 candidatos a intendente en Villa Allende