El Gobierno nacional publicó a última hora de hoy, viernes 21 de mayo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece las nuevas restricciones debido el avance del Covid-19.
Estas medidas establecen entre otras, la prohibición para circular entre las 18 y las 6 hasta el 30 de mayo inclusive.
Se aguarda la publicación en el Boletín Oficial, de la adhesión por parte del Gobierno Provincial
Entre los puntos destacados, el transporte público se limitará para una porción de los trabajadores esenciales. No se autorizó la construcción privada ni el empleo doméstico y solo se podrán practicar deportes individuales en la cercanía de los domicilios.
Hasta el momento esta medida se repetirá el fin de semana del 5 y 6 de junio, y afectará todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial en aquellas zonas del país que, por sus índices, se encuadren en alto riesgo o en alarma epidemiológica.
¿Quiénes pueden circular?
- 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- 12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- 15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
- necesidad.
- 20. Servicios de lavandería.
- 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
- 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- 27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- 31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
El DNU aclara que todas las personas exceptuadas artículo deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público”.
Además, informa que los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.